Vivimos en tiempos de cambio, donde la verdad, por más que intenten ocultarla, acaba saliendo a la luz. Cuando los poderes violan las normas del estado de derecho para silenciar a quienes denuncian la corrupción, es un patrón histórico que anticipa un punto de inflexión. La desesperación de los corruptos alcanza su clímax, llevamos 40 años marcadas por la impunidad, muchos son los ciudadanos que están alertados y conscientes de las atrocidades cometidas desde las esferas del poder.¿Qué es lo que realmente les preocupa a estos personajes? ¿Temen acabar en prisión? ¿Se obsesionan con asegurar sus fortunas? ¿O quizás fantasean con escapar hacia destinos como los Emiratos Árabes?
En 1985, España vivía un periodo de consolidación democrática tras la aprobación de la Constitución de 1978. Este momento histórico estuvo marcado por el deseo de establecer un marco jurídico sólido que garantizara la estabilidad institucional y política. En este contexto, el aforamiento se presentó como una herramienta para proteger a determinados cargos públicos de posibles manipulaciones judiciales que pudieran surgir por razones políticas o ideológicas.
El aforamiento implica que ciertos cargos públicos no sean juzgados por tribunales ordinarios, sino por órganos judiciales superiores, como el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia. Esta prerrogativa estaba diseñada para altos representantes del Estado, como parlamentarios, ministros y algunos jueces, con la intención de asegurar un juicio imparcial y evitar presiones políticas.
Aunque los aforamientos se ampliaron mediante leyes orgánicas, lo que algunos juristas consideraron contrario al espíritu de la Constitución, no se presentó recurso de inconstitucionalidad. Algunas razones podrían ser:
- consenso político de aquella epoca en la que primaba" la consolidación de la democracia",
- inercia institucional de un sistema todavia en transición,
- escaso control ciudadano, con mucho miedo de volver a la dictadura,
- Dudas de interpretación ya que nuestra constitución contempla aforamientos en el gobierno(102 CE), congreso y senado(71.3CE) y falta de experiencia a la hora de proteger la constitución.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Unión Europea consolidó principios fundamentales como el Estado de Derecho, la igualdad ante la ley, y la protección de los derechos fundamentales. Estos principios tienen un impacto indirecto sobre el sistema de aforamientos, especialmente en lo relacionado con la proporcionalidad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la justicia.
Principios clave del Tratado de Lisboa que afectan los aforamientos:
- Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE):
- Establece que la Unión se fundamenta en valores como el respeto a los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad.
- Cualquier sistema jurídico nacional que viole el principio de igualdad ante la ley podría ser cuestionado en el marco europeo.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE):
- Artículo 20: Principio de igualdad ante la ley.
- Artículo 21: Prohibición de discriminación.
- Artículo 47: Derecho a un juicio justo.
- La existencia de un aforamiento que privilegie a ciertos ciudadanos por sus cargos puede interpretarse como una posible vulneración de estos artículos, especialmente si no está justificado por razones legítimas y proporcionales.
- Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ):
- Con el Tratado de Lisboa, la UE reforzó la cooperación judicial entre Estados miembros, promoviendo la igualdad procesal y la eliminación de privilegios que dificulten la justicia transnacional.
Bajo los principios del Tratado de Lisboa, los aforamientos solo tienen cabida si son proporcionales, limitados y estrictamente necesarios para proteger el ejercicio legítimo de funciones públicas. El modelo español, con su alcance amplio y cobertura para delitos comunes, se aleja de las prácticas europeas y podría ser considerado incompatible con los valores fundamentales del derecho de la UE, especialmente en lo referente a la igualdad ante la ley y la cooperación judicial.
Una reforma que limite y redefina los aforamientos en España sería un paso necesario para alinearse con las exigencias del Tratado de Lisboa y los estándares europeos.
REGLA DE ORO: NINGUN JUEZ* PUEDE ESTAR AFORADO, para que me entiendan "el zorro no puede cuidar a las gallinas"
* En Europa NO hay NINGUN juez aforado ( ...entiéndase que España es "Africa" a nivel judicial)