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La "interpretación pro-homine" es un principio jurídico esencial en el ámbito de los derechos humanos, cuyo propósito es garantizar la máxima protección y efectividad de los derechos fundamentales. Este principio, ampliamente reconocido a nivel internacional, también está consagrado en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 10.2. .. me pregunto: ¿cómo es posible que nos encontremos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reclamando derechos fundamentales, como "la igualdad", cuando nuestra normativa interna está llena de disposiciones que reflejan rigor y compromiso de nuestros poderes en su protección?

 Numerosos artículos de nuestra Constitución refuerzan estos principios, como el artículo 9.2, que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. De igual forma, el artículo 53.2 establece el derecho de cualquier ciudadano a presentar un recurso de inconstitucionalidad, otorgando a este procedimiento carácter prioritario y sumario . Asimismo, nuestro país ha ratificado tratados como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), además de estar adscrito al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), encargado de velar por su cumplimiento, sin embargo.....

 TC  TEDH

El Tribunal Constitucional (TC) no ha considerado de "interés constitucional" abordar situaciones en las que se vulnera el principio de igualdad en nuestro país( les recordamos 240.000 aforados,  entre ellos todos nuestros jueces), a pesar de que esto constituye un pilar fundamental de cualquier "Estado democrático y de derecho". Este quebranto  genera una preocupante desconexión entre la teoría de los derechos fundamentales y su aplicación práctica en la vida cotidiana de los ciudadanos.

Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tampoco ha otorgado atención  a esta violación de derechos fundamentales en el Reino de España, lo que plantea interrogantes sobre la eficacia de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y la capacidad de las instituciones europeas para garantizar el cumplimiento de los estándares que defienden.

En definitiva, estamos inmersos en un sistema presuntamente "normativo" pero en realidad lleno de reglas "programáticas" que no tienen consecuencias reales porque no se cumplen. Este vacío en la aplicación efectiva de los derechos refuerza la sensación de que las normas no son más que declaraciones simbólicas, cuya vulneración no genera un impacto tangible en la rendición de cuentas de los poderes públicos. Como suele decirse, "a buen entendedor, pocas palabras bastan". Si el pueblo no toma conciencia de estas carencias, la inacción seguirá imperando, perpetuando un sistema donde, si nadie reclama ni fiscaliza, "no pasa nada".

Es crucial que el Estado, tanto a nivel nacional como internacional, fortalezca los mecanismos de control y rendición de cuentas para garantizar que los principios fundamentales no sean relegados a simples declaraciones de intenciones. Si no se da este paso, el derecho a la igualdad y otros principios esenciales corren el riesgo de permanecer en el ámbito de la retórica, sin impacto real en la justicia social ni en la vida de los ciudadanos.

Sustituyendo la inacción de nuestros poderes nacionales ( e internacionales)  , estamos ya ante el TJUE reclamando nuestros derechos... ¡¡¡esperen noticias!!!