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Juez Fernando Presencia

Leo atónito, en la primera plana del periódico de mayor tirada del país, la denuncia de que en China se ha encarcelado a una persona durante 400 días por sus ideas. Y me pregunto cuándo leeré en esas mismas páginas que el Reino de España mantiene privado de libertad, desde hace 1.193 días, a un juez que denunció la corrupción judicial.

Dos varas de medir

Aquel 17 de octubre de 2025, la portada dedicaba su espacio principal a la injusticia de encarcelar a alguien durante 400 días por sus opiniones en un régimen autoritario. Es una denuncia necesaria y la suscribo sin reservas. Pero la indignación selectiva tiene algo de coartada: resulta cómodo señalar los abusos lejanos mientras se guarda silencio sobre los que ocurren a pocos kilómetros de la redacción.

Porque en España hay un juez que, a día de hoy, 12 de octubre de 2026, lleva 1.193 días privado de libertad. Su falta, según sostienen él y quienes le apoyan, fue denunciar presuntas cuentas no declaradas de altos magistrados en paraísos fiscales. Se nos dirá que esa acusación es falsa. Tal vez. Pero ¿quién lo ha investigado? ¿Cómo podrían nuestros jueces tener dinero oculto, si pertenecen —según se nos quiere hacer creer— a una casta de seres humanos más pura que el resto? Lo mismo se dijo durante décadas de otros poderes que la historia ha ido revelando tan humanos y tan falibles como cualquiera.

Los hechos que se denuncian

Los antecedentes, tal como los recoge la queja formulada en este caso por presunta vulneración de derechos fundamentales, son en síntesis los siguientes:

  • El juez fue privado de libertad en virtud de una resolución judicial de 17 de julio de 2023.
  • Cuatro días después, mediante auto de 21 de julio de 2023, la Audiencia Nacional ordenó su puesta en libertad.
  • Pese a ello, lleva más de tres años en prisión sin que, según la queja, exista una orden de detención debidamente motivada y notificada.
  • Entre 2001 y 2022 había presentado ante la Agencia Tributaria denuncias contra diversos magistrados por presuntas cuentas no declaradas en paraísos fiscales.

Derechos que no admiten excepciones

Si estos hechos se confirman, estaríamos ante una presunta vulneración de dos garantías elementales del orden jurídico europeo. El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a la libertad y a la seguridad, y solo admite la privación de libertad en los casos y con arreglo al procedimiento establecidos por la ley. El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Ninguno de los dos distingue entre ciudadanos incómodos y ciudadanos dóciles.

Las circunstancias del caso apuntan, a juicio de quienes lo denuncian, a una forma de represalia por haber señalado presunta corrupción en lo más alto de la judicatura. Y ese es el núcleo del problema: cuando quien denuncia acaba en prisión y lo denunciado no se investiga, el mensaje que recibe la sociedad es demoledor.

Un Estado que encarcela al denunciante y no investiga la denuncia no protege la justicia: protege a quienes temen a la justicia.

El silencio de las instituciones

El ordenamiento no carece de herramientas. Los denunciantes invocan el nuevo artículo 988 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como cauce para revisar decisiones judiciales irregulares. Sin embargo, ningún órgano judicial, ni el Ministerio Fiscal, ni el Consejo General del Poder Judicial han actuado de oficio para esclarecer lo ocurrido. Tampoco consta que nadie haya comprobado seriamente si aquellas denuncias ante la Agencia Tributaria tenían fundamento.

El silencio es, además, transversal. No nos consta que el legislativo haya pedido explicaciones ni que el Gobierno haya movido ficha, y el propio poder judicial parece haber optado por mirar hacia otro lado. Buena parte de la prensa, tan atenta a las arbitrariedades de otros países, ha preferido no incomodar.

Lo que pedimos

  • Que se revise con urgencia, y con todas las garantías, la situación de privación de libertad denunciada.
  • Que se investiguen de forma independiente las denuncias sobre presuntas cuentas no declaradas de altos cargos judiciales.
  • Que se aplique de verdad la protección que la Ley 2/2023 reconoce a quienes informan sobre infracciones normativas y corrupción.
  • Que los medios de comunicación apliquen a nuestros tribunales la misma exigencia que dedican a los regímenes extranjeros.

Señor director: no le pido que dé por buena ninguna acusación. Le pido algo más sencillo y más periodístico: que pregunte. Que su periódico se interese por un juez encarcelado en España con la misma energía con la que denuncia los abusos lejanos. La salud de una democracia se mide por cómo trata a quienes denuncian a los poderosos, y la credibilidad de un diario, por su valentía para contarlo.

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