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Tratado Internacional sobre la Igualdad Ante la Ley, un acuerdo que prometía avances significativos en la lucha por la justicia social

Un inspector de policía especializado en narcotráfico vive bajo vigilancia constante, incluso en su vida privada, por el riesgo de corrupción. Un juez que decide sobre asuntos millonarios no soporta un control comparable sobre su patrimonio. ¿Cómo encaja esa asimetría con la igualdad ante la ley que proclaman la Constitución y los tratados que España está obligada a aplicar con prevalencia?

Qué significa prevalencia

En Derecho, la prevalencia expresa la primacía de una norma sobre otra. Aplicada a los tratados internacionales, significa que, en caso de conflicto entre un tratado válidamente celebrado y publicado y una norma interna de rango inferior a la Constitución, debe aplicarse el tratado. El artículo 96 de la Constitución integra los tratados en el ordenamiento interno, y el artículo 31 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, lo concreta: los tratados prevalecen sobre cualquier otra norma interna en caso de conflicto, salvo las de rango constitucional.

En 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados. Su artículo 20 proclama sin matices que todas las personas son iguales ante la ley. Es un mandato que vincula a España y que, en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, se impone a cualquier ley orgánica u ordinaria que lo contradiga.

Independencia no es inmunidad

El artículo 117 de la Constitución consagra la independencia de jueces y magistrados, y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la desarrolla. Esa independencia es una garantía para el ciudadano: le asegura que su caso será resuelto sin presiones. Pero no puede convertirse en una zona franca donde las decisiones y la conducta de quien juzga escapen a todo control.

La falta de rendición de cuentas resulta especialmente alarmante cuando se perciben resoluciones polémicas que parecen favorecer a quienes tienen poder económico o político. Sin un sistema adecuado de supervisión, una garantía pensada para proteger la imparcialidad puede acabar funcionando como un blindaje para quien la ejerce.

La pregunta incómoda

Los paraísos fiscales han servido durante décadas para ocultar grandes fortunas. ¿Existen mecanismos eficaces para verificar que quienes juzgan no están vinculados a esos circuitos? Cuando se plantean estas dudas, con demasiada frecuencia se desvanecen ante la falta de instrumentos de control, en lugar de despejarse mediante una investigación rigurosa.

La comparación con otros servidores públicos es elocuente:

  • Un inspector de policía especializado en narcotráfico está sometido a una vigilancia constante de sus superiores, incluso en su vida privada, por el riesgo de ser corrompido.
  • Un juez que decide sobre asuntos millonarios o sobre grandes empresas no está sujeto, en la práctica, a un escrutinio patrimonial equivalente.
  • Ambos ejercen funciones públicas sensibles; solo uno de ellos rinde cuentas de forma continuada.

La independencia protege al que juzga de las presiones; nunca debería protegerlo de las preguntas.

La igualdad que se predica y la que se practica

El artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley. Sin embargo, los privilegios procesales y la ausencia de controles equivalentes para quienes ostentan más poder dibujan una jerarquía implícita: la ley no es tan ciega como proclama. Esa desigualdad no es exclusiva de la judicatura; legislativo y ejecutivo también se benefician de aforamientos y de controles laxos, y los tres poderes tienden a protegerse mutuamente.

Si España quiere ser un Estado de Derecho pleno y no una democracia de fachada, necesita:

  1. Declaraciones de bienes públicas y verificables para los altos cargos de los tres poderes, también los judiciales.
  2. Órganos de control independientes con capacidad real de investigación.
  3. La supresión de los privilegios procesales injustificados.
  4. La aplicación efectiva de la prevalencia de los tratados y del Derecho de la Unión cuando consagran la igualdad ante la ley.

La prevalencia no es una sutileza técnica: es la herramienta que permite a cualquier ciudadano exigir que la igualdad prometida en Europa se cumpla también en nuestros tribunales. Conocerla y reclamarla es el primer paso para que nadie, por alto que sea su cargo, quede exento de rendir cuentas.

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