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como "la igualdad", cuando nuestra normativa interna está llena de disposiciones que reflejan rigor y compromiso de nuestros poderes en su protección

La Constitución ordena interpretar los derechos fundamentales siempre en favor de la persona. España ha firmado los grandes tratados de derechos humanos y se somete a tribunales internacionales. Entonces, ¿por qué un ciudadano tiene que acudir a Luxemburgo para reclamar algo tan elemental como la igualdad ante la ley? La respuesta retrata el abismo entre lo escrito y lo cumplido.

Un principio pensado para proteger, no para adornar

La interpretación pro homine (o pro persona) es un principio esencial del Derecho de los derechos humanos: ante varias lecturas posibles de una norma, debe elegirse la que ofrezca la máxima protección y efectividad a los derechos fundamentales, y ante varias normas aplicables, la más favorable a la persona. No es una cortesía doctrinal; es una regla de interpretación que obliga a jueces y administraciones.

Nuestra Constitución lo acoge en su artículo 10.2, que manda interpretar los derechos y libertades conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales ratificados por España. El sistema, sobre el papel, es impecable:

  • El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que lo impidan.
  • El artículo 14 proclama que los españoles son iguales ante la ley.
  • El artículo 53.2 permite a cualquier ciudadano recabar la tutela de esos derechos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • España ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se somete a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Con semejante arsenal normativo, cabría esperar que la igualdad estuviera blindada. Sin embargo…

El Tribunal Constitucional mira hacia otro lado

TC

El Tribunal Constitucional no ha apreciado relevancia constitucional suficiente para pronunciarse sobre una vulneración del principio de igualdad que afecta a todo el sistema: la existencia en España de más de 240.000 aforados, según las estimaciones más difundidas, entre ellos los propios jueces y magistrados. Cuesta imaginar una cuestión con más trascendencia constitucional que la de saber si todos somos, de verdad, iguales ante la ley.

Este silencio abre una brecha alarmante entre la teoría de los derechos fundamentales y su aplicación práctica. El ciudadano lee el artículo 14, pero comprueba que el trato que recibe ante la justicia depende del cargo que ocupe quien está al otro lado.

Estrasburgo tampoco responde

TEDH

Tampoco el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha prestado atención a esta vulneración en el Reino de España. Ello plantea serios interrogantes sobre la eficacia real de los mecanismos internacionales de protección y sobre la capacidad de las instituciones europeas para hacer cumplir los estándares que ellas mismas proclaman. Un sistema de garantías que se activa solo para algunos casos y se inhibe ante los más incómodos deja de ser una garantía para convertirse en un filtro.

Normas que no obligan a nadie

El resultado es un sistema que se presenta como normativo, pero que en la práctica funciona como un catálogo de reglas programáticas: declaraciones de intenciones cuya vulneración no tiene consecuencias. La responsabilidad se reparte entre los tres poderes:

  1. El legislativo, que amplió los aforamientos por ley orgánica y nunca los ha reducido de forma sustancial.
  2. El ejecutivo, que no impulsa la reforma ni promueve, como le exige el artículo 9.2, una igualdad real y efectiva.
  3. El judicial, que se beneficia del privilegio y que, a la vez, decide si ese privilegio merece ser examinado.

Un derecho que nadie hace cumplir no es un derecho: es una promesa incumplida con rango constitucional.

A buen entendedor, pocas palabras bastan. Si la ciudadanía no toma conciencia de estas carencias, la inacción seguirá imperando y se perpetuará la lógica más corrosiva de cualquier democracia: si nadie reclama ni fiscaliza, no pasa nada.

Del silencio nacional a Luxemburgo

Es imprescindible que el Estado, en el plano nacional e internacional, fortalezca los mecanismos de control y rendición de cuentas para que los principios fundamentales no queden relegados a la retórica. Mientras eso no ocurra, la igualdad y los demás derechos esenciales seguirán sin impacto real en la justicia ni en la vida de las personas.

Ante la inacción de los poderes nacionales e internacionales, hemos llevado nuestra reclamación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garante de la Carta de los Derechos Fundamentales. Seguiremos informando. Y te pedimos algo sencillo: que no te resignes, que te informes y que exijas, con nosotros, que la interpretación más favorable a la persona deje de ser un principio olvidado.

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