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Al entrar en una panadería, el olor anticipa algo sabroso; en una biblioteca, sabemos que aprenderemos; en un hospital, que harán lo posible por curarnos. ¿Y al cruzar la puerta de un juzgado español? La seguridad jurídica —la certeza de que los tribunales respetarán la Constitución y aplicarán la ley— debería ser esa promesa. Demasiados ciudadanos descubren que el aire resulta irrespirable.

La promesa de la Constitución

El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la seguridad jurídica junto con el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El artículo 24, por su parte, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías. Sobre el papel, quien acude a un tribunal sabe a qué atenerse: reglas conocidas, jueces imparciales y decisiones previsibles y motivadas.

La experiencia de quienes litigan contra estructuras de poder dibuja otro panorama. Lo que sigue no son hipótesis de manual, sino situaciones que nuestra asociación ha vivido o documentado y que denuncia públicamente.

Cuando las garantías procesales se quedan en el papel

  • Ser interrogado sin haber sido informado previamente de la acusación, en abierta contradicción con el derecho de defensa.
  • No poder acceder a la grabación de la vista a tiempo para preparar el recurso de apelación en plazo.
  • Ver denegadas las testificales propuestas, imprescindibles para acreditar los hechos denunciados, para después archivar la causa por «falta de pruebas».
  • Recibir una pericial encomendada por insaculación a un perito de 73 años, ajeno ya a la carrera profesional, cuya independencia y solvencia técnica plantean serias dudas.
  • Ver rechazado el acceso a la documentación solicitada en diligencias preliminares, lo que hace imposible probar ilícito alguno.

A ello se suman garantías estructurales —el reparto aleatorio de asuntos, el respeto de los plazos, la independencia judicial y la de la Fiscalía— que con demasiada frecuencia parecen meros ideales. Es el retrato de una Constitución más semántica que normativa: una Constitución que se proclama, pero no se cumple.

Leyes que se incumplen sin consecuencias

Más grave aún que las vulneraciones procesales es el incumplimiento de normas esenciales en asuntos concretos que hemos llevado ante las autoridades:

  • Protección de denunciantes: hay personas privadas de libertad tras denunciar presunta corrupción en los propios juzgados, pese a la Ley 2/2023.
  • Protección de datos: se han filtrado documentos protegidos para sostener querellas de 500.000 euros, como si el fin justificara los medios.
  • Transparencia: se ocultan documentos que podrían sacar a la luz presuntas redes de apropiación indebida.
  • Propiedad horizontal: se retienen facturas para impedir que los obligados tributarios deduzcan el IVA de sus gastos.
  • Urbanismo: se levantan 92 viviendas de protección oficial donde la habitabilidad máxima solo permitía 75.
  • IVA: la propia Agencia Tributaria aplica exenciones que consideramos carentes de base legal, cuestión que mantenemos abierta ante los tribunales.
  • Impuesto sobre Sociedades: la justicia aún no ha reconocido que una entidad sin ánimo de lucro no puede generar beneficios.

Si a estos incumplimientos se añade la sospecha de que no son fruto del descuido sino de la premeditación, el escándalo merecería grandes titulares. Probablemente, en la prensa de otro país.

El origen del problema: privilegio y condescendencia

Para entender cómo hemos llegado hasta aquí hay que remontarse a 1985. Desde entonces, los tres poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— han mantenido y ampliado un régimen de aforamientos que sustrae a miles de cargos públicos del juez ordinario y los somete a tribunales especiales. Casi cuatro décadas de excepción que han aislado a España de la Europa democrática que la rodea y han dado alas a buena parte de los quebrantamientos de la ley que padecemos.

La Comisión Europea sigue expresando en sus informes sobre el Estado de Derecho su preocupación por este sistema, mientras los intentos ciudadanos de exigir responsabilidades a jueces y fiscales —los únicos con potestad para controlar a los demás— han resultado infructuosos hasta la fecha. El diagnóstico cabe en dos palabras: divinidad, la de quien se sabe por encima de todo control, y condescendencia, la de las instituciones que lo toleran.

La seguridad jurídica no es un lujo de juristas: es la diferencia entre vivir bajo el imperio de la ley o bajo el capricho de quien la aplica.

Qué reclamamos

Devolver la confianza en la justicia exige medidas concretas y verificables:

  1. Acceso inmediato de las partes a grabaciones y expedientes, sin trabas que comprometan los plazos de recurso.
  2. Reparto de asuntos auditable y designación de peritos con garantías reales de independencia y cualificación.
  3. Investigación de oficio y con transparencia de las denuncias de corrupción que afecten a la propia Administración de Justicia.
  4. Supresión de los aforamientos y plena igualdad de todos ante la ley.

Sin control no hay seguridad jurídica, y sin seguridad jurídica no hay Estado de Derecho. Le invitamos a informarse, a denunciar lo que vea y a sumarse a quienes exigimos que los juzgados vuelvan a oler a justicia.

Para saber más