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Los manuales de Derecho Constitucional lo explican con claridad: el Tribunal Constitucional existe para someter la política al Derecho, proteger a las minorías frente a las mayorías del momento y a la mayoría frente a las minorías poderosas. Pero ¿qué ocurre cuando el guardián de la Constitución se niega a examinar un privilegio que contradice frontalmente la igualdad de todos ante la ley?

El guardián que debe vigilar a los poderes

La doctrina constitucional coincide en una idea sencilla: la legitimidad del juez constitucional descansa en defender la voluntad del pueblo soberano —plasmada en la Constitución— frente a la de sus propios representantes. El control de constitucionalidad tiene un doble valor: preserva los derechos de las minorías contra las pasiones mayoritarias de cada momento y garantiza los derechos de la mayoría frente a los intereses de grupos reducidos pero poderosos o influyentes.

Leído despacio, ese principio resume la esencia de un Estado de Derecho: el control de los poderes. Sin él, la Constitución deja de ser una norma jurídica exigible y se convierte en una declaración de buenas intenciones. Por eso importa tanto qué hace —y qué deja de hacer— el Tribunal Constitucional.

Cuatro décadas de aforamientos sin examen

Desde 1985, España mantiene un régimen de aforamientos: un trato procesal privilegiado que sustrae a determinados cargos de los tres poderes del juez ordinario. No buscaremos relaciones causales, pero resulta llamativo que fuera también en 1985 cuando nuestro país firmó su adhesión a las Comunidades Europeas, efectiva desde el 1 de enero de 1986.

Nuestra asociación ha intentado, por todas las vías internas, que algún tribunal español —un Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo o el propio Tribunal Constitucional— considerara que la existencia de este privilegio plantea una cuestión de relevancia constitucional. Ninguno entró en el fondo. Agotada la vía nacional, el 16 de abril de 2024 presentamos demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra los aforamientos.

Lo que exige Europa

Mucho ha llovido desde 1985. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza en el año 2000 y jurídicamente vinculante desde el Tratado de Lisboa, consagra en su artículo 47 el derecho a la tutela judicial efectiva ante un tribunal independiente e imparcial. El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza, a su vez, el derecho a un proceso equitativo. Y el aforamiento penal de los altos cargos ante el Tribunal Supremo, al concentrar el enjuiciamiento en la cúspide judicial, plantea problemas evidentes para la doble instancia y el recurso de apelación.

La Comisión Europea, en su Informe sobre el Estado de Derecho de 2023, lo dejó escrito: «Persiste la preocupación por la competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de los altos cargos». Añadía que solo se habían reformado algunos Estatutos de Autonomía y que a nivel estatal no se había adoptado medida alguna. Aun así, nuestro Tribunal Constitucional, garante de la supremacía de la Constitución sobre las leyes orgánicas, no se ha sentido llamado a pronunciarse.

Denunciar no sale gratis

La Ley 2/2023 transpuso la directiva europea de protección de las personas que denuncian infracciones y corrupción. Cuatro meses después de su entrada en vigor, un juez que había denunciado presunta corrupción en nuestros juzgados fue encarcelado. La paradoja no puede ser más elocuente.

Hemos intentado que rindan cuentas quienes se escudan en el aforamiento, acudiendo a Tribunales Superiores de Justicia, a la Audiencia Nacional y a otras instancias. Todas las denuncias acabaron archivadas por las fiscalías especiales, que no encontraron motivo alguno para dudar de que algún aforado pudiera estar utilizando su privilegio con fines poco honestos. Como si la condición humana se detuviera a las puertas de los altos tribunales.

Un tribunal que renuncia a controlar a los poderes deja de ser guardián de la Constitución para convertirse en su espectador.

Lo que la Constitución sí garantiza

Frente a quienes aconsejan resignarse y disfrutar de la vida sin exigir control, recordamos tres preceptos que no admiten lecturas complacientes:

  • Artículo 9.2: obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
  • Artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
  • Artículo 53.2: cualquier ciudadano puede recabar la tutela de esos derechos ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Recabar significa, literalmente, conseguir con insistencia lo que se pide. Y eso es lo que seguiremos haciendo: insistir, ante todas las instancias nacionales y europeas, hasta que el privilegio deje de prevalecer sobre la igualdad. Le invitamos a sumarse, a informarse y a exigir a sus representantes la supresión de los aforamientos.

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